ENTIDADES INTERNACIONALES

DECRETO 57-2008

Artículo 10

 

24. En caso de las entidades públicas o privadas de carácer internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

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